No se si la redacción (en positivo) de este punto nos indica que no podríamos rechazar en pleno el resultado final económico, administrativo y político de la gestión que se haya podido realizar en el transcurso del ejercicio de las cuentas municipales del 2010.

Para ser lo más objetivo posible y siempre basándonos en criterios de mayor rango de conocimiento y echando mano a la ley y a acuerdos tomados por esta misma Corporación:

  • Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Decreto 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Reglamento de Contratación de Personal Laboral Temporal
  • Datos del propio Presupuesto de 2010
  • Informe de Intervención redactado por quien ejerce esta función en la Corporación

Con la lectura de determinados artículos de estos documentos y confrontándolos con el tratamiento y desarrollo que ha tenido el Presupuesto en cuestión; este Grupo Municipal, IULV-CA, no puede por menos que otorgar un SUSPENSO para los que políticamente han ejercido plenamente su autoridad y gestión en dicho Presupuesto.

Momento del Pleno MunicipalLas pautas y recomendaciones que emanan del Informe de Intervención no se cumplen ni de lejos. Porque Sras. y Sres. estamos hablando de las cuentas del 2010 y acabando este 2011 podemos tener una visión clara de lo que está ocurriendo con las cuentas de este año, aún en curso, pero por poco tiempo.

Yo me pregunto ¿para este 2012 estará este Gobierno Municipal predispuesto a corregir tanta deficiencia y tanta inoperancia, que lo único que acarrea esta situación es confusión; si no ignorancia entre los ciudadanos y motivos de injusticia. Y esto tanto en el terreno de la Corporación como de cara a la ciudadanía.

Tal como se reconoce en el art. 105.1 en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de R.L. “en que se dotará a los Ayuntamientos de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines”. De aquí podemos concluir: 1º) Que los Ayuntamientos no son receptores de cuantías suficientes para el cumplimiento de sus fines por cuanto su participación en los Presupuestos Generales del Estado ha ido mermando año a año sin que ni la FAMP y la FEMP hayan servido para defender los legítimos derechos de los Ayuntamientos y sus pueblos, y 2º) que esta merma y esta actitud injusta hacia los Ayuntamientos y sus poblaciones no nos deben servir como excusa para procurar los recursos económicos necesarios por otras vías (Impuestos, tasas, endeudamiento, privatización, etc) que lo único que demuestran es mayor imposición a las familias sin que por ello se obtenga una mejora ni en los servicios ni en la dependencia por endeudamiento.

Como se recoge en el Informe, el ejercicio de 2010 esta huérfano de un Plan de Disposición de Fondos, ¿un olvido inocente o una clara intencionalidad?; fuera como fuere no podemos obviar las responsabilidades que los miembros de un Gobierno Municipal tienen al respecto y, también como no, todos los miembros de la Corporación aunque estén ejerciendo de oposición.

Este Plan de Disposición de Fondos debe detallar de manera clara los criterios de prioridad en la ordenación del pago y ello de conformidad con lo detallado en los art. 187 del R.D.L. 2/2004 y los del R.D. 500/1999; apuntándose además como una conveniencia para la Tesorería Municipal “dado el volumen de acreedores”.

Si es verdad que a todos los aquí presentes nos preocupan los números, vamos, las cuentas de este Ayuntamiento y sobre todo su eficacia y resultados de cara a los ciudadanos; no podemos entender cómo dos departamentos o responsabilidades, tan estrechamente ligadas a la mejor operatividad y armonización del conjunto de la Corporación Municipal, como son: el Área de Economía y el Departamento de Personal están siendo tan maltratados en estos últimos tiempos. Es una situación insostenible y por ello apelamos a una rápida solución. No olvidemos que este gobierno municipal está en minoría y la responsabilidad de que no se busquen soluciones a los problemas que tiene este Ayuntamiento podrá ser reclamada o imputada a los Grupos Municipales que no muestren interés en esa búsqueda de soluciones.

Si leemos, como seguramente todos los hemos hecho, el informe anexo al resultado de la Cuenta General del Presupuesto de 2010, hemos de destacar su punto décimo en el que se recoge la NO Existencia de Ingresos procedentes del Patrimonio Público de Suelo.

Es de responsabilidad político-municipal y con clara advertencia en el Informe y por tanto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía cual es el destino de los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos de suelo. En este caso, lo que se refleja en esta Cuenta General, y por lo que venimos apreciando en la siguiente pudiera conceptuarse como un ardid para inflar el Presupuesto de gasto e inversión sin que esté respaldado sustancialmente.

Lo que sin lugar a dudas a todos nos habrá llamado la atención del Informe es también su punto nº 11 donde se recogen las observaciones en materia de personal. Se dice: En los procesos de contratación del personal no se está observando la legislación vigente en la materia. Esta lectura tiene una sola traducción: “Si no se observa la legislación que existe para poder contratar, claro es que estamos contratando ilegalmente. Así de claro”.

Y así de la manera más subrepticia y de un plumazo nos cargamos desde el Ayuntamiento, precisamente, los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Es muy grave” que en el Informe se tenga que recoger el que tampoco se compruebe la suficiente capacidad o titulación adecuada de quienes se contrata.

Otros detalles: que podríamos analizar más detenidamente:

  • En las retribuciones del personal se observan diferencias en conceptos y cantidades no debidamente justificadas.
  • Situaciones que originan agravios comparativos que afectan a un clima de convivencia calmado.
  • Urge aprobar una Plantilla donde las categorías y niveles se corresponda con las funciones efectivas desarrolladas.
  • Sigue siendo una asignatura pendiente en este Ayuntamiento la Valoración de los Puestos de Trabajo.
  • La existencia de consignación presupuestaria, previa a la contratación del personal, parece no importarle a los responsables políticos municipales cuando se disponen a contratar o autorizan esa contratación.

El Informe no deja de sorprendernos por muy acertados que creyéramos estar en IU cuando hacemos el análisis de la situación económica y social de responsabilidad municipal.

Sigue el Informe:

  • Desde el Departamento de Personal como desde la propia Intervención, se ha manifestado reiteradamente la existencia de personal laboral que lleva prestando servicios en el Ayuntamiento en tiempo considerable, amparado por sucesivos contratos prorrogados repetitivamente o por contratos de finalización de servicios sin fecha de finalización concreta. Se precisa en el Informe “que habría que prestar especial atención a si el objeto de tales contratos es una actividad temporal o una obra o servicio limitado en el tiempo”. Y ello para evitar que se cometa irregularidades o fraude de ley.
    Consultado a un Asesor Laboral nos asegura que el fraude de ley no se puede evitar por la sencilla razón de que es lo que se ha estado cometiendo con estas contrataciones que ni se corresponden con lo que marca la ley sobre contrataciones en la Administración Pública y la obviedad que se ha hecho del Reglamento Municipal y la Bolsa de Contratación sin el concurso y la participación de la Mesa Local de Contratación. “Que reitera y pone de manifiesto de nuevo que el principio de igualdad de oportunidades entre los ciudadanos de este municipio no sólo no se ha consagrado como recoge la Constitución sino que se ha obviado de la manera más sangrante y ruin con que se pudiera hacer y se mancillan los Derechos ciudadanos”.
    “Nos parecerán observaciones duras, muy críticas que por muy públicas que sean si alguien no las reseña y las airea; la opinión pública, la gente en la calle, en su casa o en taller podrían estar pensando que en este Ayuntamiento el Gobierno Municipal y la oposición han estado, y están haciendo, los deberes. Algo que a nuestro entender no se corresponde con la realidad con que nos enfrentamos”.
  • También nos encontramos con una severa crítica a nuestra relación y compromisos del Ayuntamiento con la Mancomunidad de Municipios donde nuestras contribuciones dinerarias no están suficientemente justificadas y menos aún documentadas.
  • En el punto 13 del Informe y conforme al apartado 6 del art. 173 del TRLRHL se pone de manifiesto la vulneración que se ha hecho en el Presupuesto de 2010 llevando a cabo gastos previstos de financiar conforme a lo indicado en dicho artículo sin que se haya llevado a cabo la financiación prevista y que ha supuesto un importante desequilibrio financiero repercutiendo de forma negativa en la Tesorería municipal.

Conclusión:

Anticipábamos desde IU el suspenso a la gestión desarrollada en las Cuentas referidas al ejercicio de 2010.

Después de expuestas las valoraciones que extraemos que este análisis comprenderán porque tenemos que otorgar este suspenso tan clamoroso. Al final, como estamos, del 2011 y las circunstancias que han rodeado el devenir del desarrollo presupuestario de este año, mucho nos tememos que sea un calco de este 2011 que estamos evaluando ahora. ¡O peor todavía, siendo un año electoral!.

Lo único que deseamos es que para este año que viene, 2012, se ponga en práctica toda una serie de medidas, todas las que sean necesarias, para no volver a incurrir en los mismos errores, asumiendo todas las recomendaciones que se hacen en el Informe de Intervención.

[ Tras consultas con la secretaría municipal sobre el carácter técnico de este punto y la posibilidad de la no aprobación del mismo, desde el Grupo Municipal de IULV-CA se opto por votar favorablemente al mismo. ]